TSE prohíbe el uso del símbolo del “jaguar” a autoridades de gobierno por riesgo de beligerancia política

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San José, Costa Rica — El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió la resolución N.° 5037-E8-2025 el pasado 22 de julio de 2025, respondiendo a una consulta formulada por el Consejo de Gobierno el 10 de julio sobre el uso del símbolo del “jaguar” por parte de miembros del Poder Ejecutivo. En una decisión unánime, las Magistradas y Magistrados electorales determinaron que dicho uso podría interpretarse como una manifestación de beligerancia política, lo que conllevaría graves consecuencias legales.

Contexto de la decisión

El TSE basó su resolución en el hecho de que el partido político MOTIVA incluyó en su Estatuto una divisa (bandera) con la figura del “jaguar” y solicitó su inscripción conforme a los procedimientos establecidos. Dicha inscripción cumplió con todos los requisitos de la normativa aplicable y no recibió protestas, reclamos, oposiciones ni objeciones formales durante el plazo estipulado en el Diario Oficial La Gaceta.

Al momento de la consulta del Consejo de Gobierno, la inscripción de la divisa y el emblema del “jaguar” ya habían adquirido firmeza legal a favor de MOTIVA, lo que significa que no puede ser cuestionada y se consolida como un elemento de identificación exclusiva de dicho partido con claras connotaciones político-electorales.

Neutralidad electoral como principio fundamental

El TSE destacó que, bajo el orden constitucional costarricense, es imperativo que los ciudadanos puedan votar en un proceso electoral equitativo y libre. Para garantizar esto, el aparato institucional, y especialmente los funcionarios públicos de alto nivel, deben observar una absoluta y rigurosa neutralidad. Esta neutralidad implica mantener una distancia estricta de la competencia electoral y de cualquier asociación con partidos políticos.

El uso del “jaguar” como emblema por parte de una autoridad de gobierno podría interpretarse como un mensaje de apoyo a MOTIVA, lo que comprometería de manera cierta, real, efectiva e inminente el principio de neutralidad. Tal acción constituiría una vulneración flagrante de las restricciones constitucionales, con severas implicaciones legales.

Consecuencias del incumplimiento

El TSE advirtió que el uso del símbolo del “jaguar” por parte de miembros del Poder Ejecutivo podría derivar en:

  • Procesos por beligerancia política: Acciones legales contra los responsables por violar el principio de neutralidad electoral.
  • Eventual destitución e inhabilitación: Sanciones que podrían aplicarse a los funcionarios implicados, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Llamado a la responsabilidad institucional

La resolución del TSE subraya la importancia de que las autoridades gubernamentales eviten cualquier acción que pueda ser percibida como una inclinación hacia un partido político, especialmente en un contexto donde los símbolos y emblemas tienen un peso significativo en la identificación electoral. Este fallo busca proteger la integridad del proceso democrático y garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto sin influencias indebidas por parte del aparato estatal.

Información adicional

Para mayor detalle sobre esta resolución, los medios de comunicación pueden contactar al Área de Prensa del TSE a través de los teléfonos 2287-59642287-5962 y 2287-5954, o directamente con los periodistas Giannina AguilarJeimy AlvaradoHerlen Gutiérrez y Cedric Solano.

Esta decisión del TSE reafirma el compromiso de la institución con la defensa de la neutralidad electoral y el respeto a las normativas que rigen la competencia política en Costa Rica, enviando un mensaje claro sobre las responsabilidades de los funcionarios públicos en el marco de los procesos democráticos.

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