La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda recuerda a los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades que el próximo lunes 30 de junio vence el plazo para realizar el primer pago parcial correspondiente al periodo fiscal 2025. La fecha representa la última oportunidad para cumplir con esta obligación sin incurrir en recargos ni intereses.
Según lo estipulado, los pagos parciales son adelantos obligatorios del impuesto sobre las utilidades y deben efectuarse en tres momentos del año fiscal: junio, setiembre y diciembre. Esta medida tiene como propósito distribuir de forma equitativa la carga tributaria a lo largo del periodo fiscal.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, los contribuyentes pueden realizar el pago por diferentes medios:
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Débito en Tiempo Real (DTR) desde el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV).
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Conectividad bancaria mediante el sitio web de entidades financieras autorizadas.
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Pago presencial en las cajas de dichas entidades, indicando únicamente el número de cédula.
Asimismo, quienes cuenten con saldos a favor pueden solicitar su aplicación mediante compensación. Para ello, deben utilizar el formulario D-110, disponible en la plataforma ATV.
De igual manera, los contribuyentes que hayan sido objeto de retenciones del 2%, en el marco de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por negocios realizados con instituciones del Estado, entidades autónomas, semiautónomas, municipalidades u otros entes públicos, pueden solicitar la aplicación de los créditos correspondientes al impuesto.
En el caso de aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades económicas durante el periodo fiscal en curso, la legislación les obliga a realizar una estimación del impuesto y efectuar el pago mediante el recibo oficial de pago, también disponible en la ATV.
Resumen de las fechas clave de los pagos parciales:
Pago Parcial | Fecha Límite de Pago |
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Primer Pago | 30 de junio de 2025 |
Segundo Pago | Setiembre de 2025 |
Tercer Pago | Diciembre de 2025 |
La Dirección General de Tributación hace un llamado a todos los contribuyentes a cumplir con esta obligación tributaria en tiempo y forma, evitando sanciones, recargos e intereses. Para consultas adicionales, los usuarios pueden visitar el sitio web oficial de la ATV o contactar a su respectiva administración tributaria.