Sala Constitucional Declara Inconstitucionales Beneficios a Empleados de RECOPE

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En una reciente decisión, la Sala Constitucional de Costa Rica declaró inconstitucionales dos artículos de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), que otorgaban privilegios financieros a sus empleados. Esta resolución fue impulsada por el diputado Gilberto Campos, del Partido Liberal Progresista (PLP), quien había presentado acciones de inconstitucionalidad sobre estos beneficios.

Detalles de los Artículos Inconstitucionales

Los artículos en cuestión son el Artículo 36 y el Artículo 77 de la convención colectiva de RECOPE.

  • Artículo 36: Establecía un subsidio de alimentación para los trabajadores que laboraran al menos dos horas extraordinarias después de completar su jornada laboral.
  • Artículo 77: Disponía que RECOPE destinara anualmente 4 millones de colones a la Comisión Central de Salud Ocupacional para la realización de actividades deportivas para los empleados.

Según el diputado Campos, estos beneficios eran «irrazonables y desproporcionados», además de contravenir el adecuado uso de los fondos públicos. La Sala Constitucional respaldó su posición, afirmando que dichos artículos violaban los principios de eficiencia y responsabilidad en la gestión de recursos públicos.

Declaraciones del Diputado Gilberto Campos

En una declaración posterior a la decisión de la Sala Constitucional, Campos destacó la importancia de salvaguardar el dinero de todos los costarricenses, especialmente los fondos utilizados en la prestación de servicios públicos. «Las empresas de servicio público deben reinvertir sus ingresos en la calidad del servicio y en los principios de continuidad y universalidad que requieren los usuarios de nuestro país», afirmó.

Implicaciones de la Decisión

La anulación de estos beneficios representa un paso hacia una mayor transparencia y eficiencia en el uso de recursos en el sector público. La decisión también plantea interrogantes sobre otros beneficios y privilegios en diversas instituciones del Estado que podrían ser revisados bajo el mismo principio de inconstitucionalidad.

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